CIUDADANÍA para
NIÑOS, CIUDADANÍA
DERIVADA o
ADQUISICIÓN de la
CIUDADANÍA en el
NACIMIENTO

CIUDADANÍA para NIÑOS, CIUDADANÍA DERIVADA o ADQUISICIÓN de la CIUDADANÍA en el NACIMIENTO

Algunas personas pueden adquirir la ciudadanía de forma automática y evitar el proceso formal de naturalización, limitado a residentes permanentes mayores de 18 años. Si usted cumple uno de los siguientes requisitos, es posible que pueda solicitar su ciudadanía inmediatamente.

Nacimiento en los EE.UU. o sus Territorios

Cualquier persona nacida en Estados Unidos es ciudadano del país, independientemente de la ciudadanía de sus padres y de si sus padres están residiendo en Estados Unidos de forma legal. Este es un derecho garantizado por la 14th enmienda de la Constitución. El derecho también se extiende a aquellos nacidos en territorios EEUU. Además de los 50 estados, estos territorios incluyen: Distrito de Columbia, Puerto Rico, las Islas Vírgenes EEUU, Guam, Samoa americana, isla Swains y la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte. Las personas nacidas en el Canal de Panamá cuando este estaba bajo control de EEUU también están incluidas. Además, aquéllos nacidos en Alaska o Hawai antes de que se convirtieran en estados también son ciudadanos americanos por nacimiento.

Adquisición Automática de Ciudadanía

Una persona nacida fuera de EEUU pero que tiene un progenitor que sea ciudadano de Estados Unidos es considerado ciudadano de forma automática bajo ciertas circunstancias:

  • Un hijo nacido en el extranjero de ambos padres ciudadanos es automáticamente ciudadano de Estados Unidos.
  • Si solo uno de los padres es ciudadano de Estados Unidos, el progenitor estará sujeto a un requisito de residencia en el país. A causa de los constantes cambios de la ley sobre esto, el periodo de residencia depende de la fecha de nacimiento del hijo. Los periodos resididos en un territorio de EEUU o en una base militar de Estados unidos cuentan también.
  • Los requisitos son diferentes para hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio, así como para hijos adoptados.

Derivación de la Ciudadanía

Los menores que sean residentes permanentes y residan en Estados Unidos con sus padres, se convertirán automáticamente en ciudadanos americanos cuando sus padres naturalicen. No tienen que solicitar la naturalización. Las reglas para la ciudadanía derivada son diferentes dependiendo de la edad de la persona por un cambio en la ley.
Respecto a aquellos que cumplieran 18 años antes del 13 de junio de 2001, la ley requiere que los dos progenitores naturalicen antes de que el hijo pueda derivar la ciudadanía, a menos que uno de los dos haya fallecido o el progenitor ciudadano tenga la custodia del hijo. Si el hijo es nacido fuera del matrimonio, debe derivar la ciudadanía cuando la madre lo haga en el caso de que el hijo no esté reconocido por el padre. En el año 2000, el Congreso pasó el Acta de ciudadanía infantil, que permite a un hijo derivar ciudadanía cuando uno de los padres lo haga, en lugar de los dos. La nueva ley se aplica a aquellos que cumplieron 18 años cuando la ley entró en vigor, 13 de junio de 2001 y cumplan los otros requisitos de la ciudadanía derivada, que son:

  • Debe haberse convertido en un residente permanente antes de los 18.
  • Debe vivir en Estados Unidos como residente permanente antes de cumplir la mayoría de edad.
  • Su padre/padres debe haber obtenido la ciudadanía por naturalización antes de que cumpla los 18.

Si usted es un ciudadano de Estados Unidos por nacimiento en el país o uno de sus territorios, adquisición automática de ciudadanía en el nacimiento o ciudadanía derivada, no necesita pasar por el proceso de naturalización. Si cree que es su caso, llámenos hoy para saber cómo saltarse el proceso e inmediatamente solicitar su ciudadanía.

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